1.
Se dice que el nuevo canje lo que hace es cambiar deuda vieja cara (al 13/14%)
por deuda nueva (aprox 6%).
2.
Si no se procede con la sanción de estas leyes, se debería realizar un ajuste
salvaje.
Ambos son rebatibles y deben ser rebatidos.
Con
respecto a lo primero, no es totalmente cierto: cualquiera sabe que frente a una deuda que
genera un interés del 13 o 14% es más conveniente cambiar de acreedor,
cancelar la deuda y seguir teniendo la deuda a un interés más bajo. Lo que no
se tiene en cuenta es que el origen está dado en un fallo extorsivo del Juez
Griesa, que estableció esos intereses del 14% como punitorios.